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RESPONSABILIDAD CIVIL

PARA ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS D&O

Perjuicios económicos causados durante el ejercicio del cargo de administrador o directivo.

Los administradores y directivos de cualquier empresa están expuestos a múltiples responsabilidades derivadas de su quehacer diario.Por ello es necesario que se doten de la cobertura de responsabilidad civil profesional, propia de su cargo.

También querremos saber dónde se realiza la actividad:España, Europa, Estados Unidos, etc., para buscar cobertura en todo el territorio.

Te asesoramos sobre las personas físicas o jurídicas que actúan en el contrato de seguro,y cómo podemos hacer que los intereses de todos queden cubiertos: administradores, directivos, en ejercicio o jubilados, familiares directos de éstos, directivos de filiales y personas delegadas en empresas participadas.

Qué empresas pueden asegurarse: todas las sociedades: anónimas, limitadas, cooperativas, fundaciones, asociaciones, etc. En todas ellas pueden producirse reclamaciones contra los administradores aunque su trabajo no esté retribuido. Por ejemplo: puedes ser el presidente de tu gremio empresarial y tomar decisiones que afecten al conjunto de las empresas asociadas y que pueden dar lugar a una responsabilidad civil para el administrador.

Otras coberturas menos usuales y no menos importantes deben ser conocidas por usted,en el caso de anulación por parte de la compañía, usted puede reclamar la renovación por un periodo de hasta 4 años, con o sin cargo alguno, para cubrir aquellos siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza que pudieran manifestarse en años posteriores protegiendo al administrador de la perdida de su patrimonio y de los suyos.

¿Quien es considerado administrador (Asegurado)? Cualquier persona física que bajo la denominación de Consejero, Administrador, Director General, Gerente o cualquiera otra equivalente, haya ostentado u ostente la calidad de miembro del órgano u órganos de administración de la sociedad a la que representa o haya tenido o tenga poderes que impliquen el ejercicio de facultades de decisión o gobierno de dicha sociedad.

CARACTERISTICAS DEL SEGURO

DESCRIPCION:
La responsabilidad civil como administrador o directivo, de hecho o de derecho, cubre al asegurado de los perjuicios económicos causados a la empresa -en el ejercicio de su profesión- y de terceros. En esta póliza no se cubren las consecuencias económicas derivadas de un daño personal o material.
Cualquier persona que ostente un cargo en empresa, institución, asociación, cooperativa y fundación, es susceptible de cometer un error en su gestión y, por tanto, ser considerado responsable de los prejuicios económicos sobrevenidos por esa mala gestión.
VENTAJAS:
Este seguro que contrata la empresa cubre a todos los administradores y directivos de la empresa sin necesidad de nominarlos, a los de sus empresas filiales y a los que de éstas, figuren en el consejo de administración de empresas participadas.
La empresa se pone a resguardo de las reclamaciones que pueda recibir de carácter económico por socios, empleados, clientes, etc, por la mala gestión de sus directivos. El administrador o directivo pone a salvo su propio patrimonio al poder disponer de una cobertura adecuada.
Además, se cubren los gastos de defensa, a veces cuantiosos, en los que debas incurrir ante una reclamación.

  

Casos Prácticos:
A. La empresa A ha realizado un avance tecnológico que está a punto de patentar. Por razones del trabajo diario, bajas, vacaciones, etc., el gerente va demorando la presentación de la  documentación necesaria. Ha transcurrido un periodo de 6 meses desde que pudieron haber solicitado la patente y aún “no han podido presentar los papeles”. Cuando por fin presentan la documentación, les informan que no pueden proceder a autorizar la patente a su favor porque un mes antes se ha registrado otra de las mismas características por otra empresa.
La empresa A acaba de perder mucho dinero invertido en I+D, más el que perderá por no poder licenciar los derechos de patente o las ventas de producto. El propietario de la empresa insta una reclamación contra el gerente por falta de diligencia en su actuación.
La póliza cubrirá todos los gastos de defensa y los perjuicios demostrables ocasionados a la empresa.
B. El director financiero de la empresa X decide invertir, como todos los meses, las puntas de tesorería disponibles a fin de obtener mejores rendimientos, pero este mes le han hecho llegar una nueva oferta de inversión: ofrece mejor interés que las del resto del mercado y es “prácticamente segura”. Dado que quien le ofrece el trato es de su confianza, no busca más información e ingresa el dinero en la cuenta indicada. Desgraciadamente la solvencia de la empresa gestora de la inversión y la de la propia inversión, no es la que debiera ser y cuando intenta recuperar lo invertido se encuentra con largas y excusas y finalmente le comunican que el fondo en el que ha invertido ha perdido el 40% en ese mes. Las revistas y empresas especializadas del sector ya advertían de la debilidad del valor o fondo en el que se ha invertido, pero nuestro director financiero no realizó ninguna comprobación y ahora se encuentra con que la empresa ha perdido una buena cantidad de dinero.
La póliza cubrirá todos los gastos de defensa y los perjuicios demostrables ocasionados a la empresa.
C. En una reunión de la patronal del sector al que pertenece el director de ventas de la empresa Z éste, en su afán por presumir, comete la indiscreción, ante los allí presentes, de explicar que su empresa está a punto de lanzar un producto masa del que esperan gran éxito. Un operador del mercado, ante tal información, acapara las materias primas que la empresa Z va a necesitar, encareciendo el precio de las mismas y haciendo que el nuevo producto no sea tan competitivo. La empresa de Z deja de ganar mucho dinero por la indiscreción cometida.
La póliza cubrirá todos los gastos de defensa y los perjuicios demostrables ocasionados a la empresa
D. Nuestra empresa tiene deudas comerciales, como todas la empresas, pero estamos en un mal momento financiero (también nos cuesta mucho cobrar) y un acreedor, harto de esperar, insta el procedimiento concursal. La demanda es admitida al superar el pasivo al activo. El consejo de administración, al no haber instado el concurso voluntario conociendo la situación, responde solidariamente con el patrimonio de la empresa.
La póliza cubrirá todos los gastos de defensa y los perjuicios demostrables ocasionados a terceros acreedores.
Ejemplos de reclamaciones:
1. Acuerdo contrario a los estatutos.
2. Falta de supervisión.
3. Acusación de apropiación indebida.
4. Reclamaciones contra antiguos directivos.
5. Mala gestión del patrimonio de la entidad..
6. Mala decisión en la adquisición o venta de activos o entidades.
7. Excesivas o deficientes inversiones en I+D.
8. Excesiva o deficiente diversificación (en productos, líneas de negocio, mercados, etc).
9. Información incompleta o incorrecta (a inversores, socios, clientes, entidades de supervisión, etc).
10. Errores en la realización de estudios de mercado.
11. Fusiones y adquisiciones de empresas.
12. Uso de información privilegiada.
13. Reclamación del Tribunal de la competencia.
14. Competencia desleal.
15. Mobing o acoso de algún empleado contra otro de la dirección contra un empleado.
16. Reclamación de trabajadores contra los consejeros de su principal proveedor.
17. Reclamación de trabajadores contra los consejeros de su hasta entonces principal cliente.
18. Reclamación de trabajadores contra los consejeros de su empresa por retraso en el pago de las nóminas.
19. Reclamación de un cliente contra los consejeros de uno de sus proveedores por incumplimiento de contrato.
¿En qué responsabilidades incurren los administradores?
1. Responsabilidad por daños: ocasionados a la sociedad, los socios o terceros derivados de actos u omisiones del administrador que sean ilícitos, faltos de diligencia o negligentes, que ocasionen un daño real y sean propios de la gestión de la sociedad. En este supuesto:
                               Responde el administrador personalmente con todos sus bienes.
                               Exige demostración de la culpa del administrador (Responsabilidad subjetiva)
                               Acción social o acción individual de responsabilidad.
                               NO SE ASEGURAN LOS DAÑOS MATERIALES NI PERSONALES. SOLO LOS PURAMENTE PECUNIARIOS. SÍ SE INDEMNIZAN LOS DAÑOS MORALES EN EL CASO DE RECLAMACIONES DE EMPLEADOS POR DIFAMACIÓN, DISCRIMINACIÓN, MOBBING.
2. La responsabilidad por deudas sociales que se origina exclusivamente por:
                              La obligación de disolver la sociedad por las causas legal o estatutariamente establecidas y no hacerlo.
                               Por no adaptar la sociedad a la ley que la regula:
                               El administrador responde solidariamente con la empresa con todo su patrimonio.
                               No exige demostración de la culpa. Responsabilidad objetiva.
3. La responsabilidad por deudas tributarias contraídas con la administración por:
                              Comisión de infracciones tributarias leves: aquellas en las que la responsabilidad del administrador se limita a la sanción derivada de la comisión de la infracción. Responde subsidiariamente.
                               Comisión de infracciones tributarias graves: aquellas en las que el administrador responde de la totalidad de la deuda tributaria (dejar de ingresar u obtener beneficios, desgravaciones o devoluciones fiscales indebidas. Responde subsidiariamente.
                               Responsabilidad por obligaciones tributarias pendientes de pago en caso de cese de la actividad. Responde subsidiariamente.
La Ley General Tributaria establece que “responderán solidariamente de las obligaciones tributarias todas las personas que sean causantes o colaboradoras de la realización de una infracción tributaria”. Así, en caso de que se acuerde por la Administración Tributaria, siguiendo el procedimiento aplicable, el responsable podría ser compelido a responder por la deuda tributaria, sin esperar a declarar la insolvencia de la sociedad.

  

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JOSEP Mª PARIS ROVIRA (Mediador d'Assegurances)  | jparisr@gmail.com