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SEGURO DE CONVENIO DE LOS TRABAJADORES 

 Daños corporales, invalidez y fallecimiento del asegurado por accidente. Cobertura exigida en el convenio colectivo.

Adaptamos la póliza de accidentes colectivo de los trabajadores, a las coberturas especificadas en el texto del convenio, con todas sus peculiaridades.No todas las pólizas colectivas están realmente adaptadas a los diferentes convenios. En ocasiones algunas coberturas quedan fuera de la póliza. En estas pólizas, a veces, se incluye la enfermedad profesional, o el fallecimiento por enfermedad, u otra garantía adicional. Por ejemplo: el infarto de miocardio se considera en determinadas circunstancias accidente laboral, por lo que sólo una póliza específica de convenios le otorgará cobertura.

Te asesoramos sobre las personas físicas o jurídicas que actúan en el contrato de seguro y cómo podemos hacer que los intereses de todos queden cubiertos. Por ejemplo, te asesoramos en el tema de la designación de beneficiarios, evitando, en la medida de lo posible el texto “herederos legales” que en muchas ocasiones se revela como poco adecuado a la voluntad del asegurado

Te explicamos los conceptos de las coberturas por las que se asegura: fallecimiento, invalidez permanente total, invalidez permanente parcial, gran invalidez, etc. que se deben adaptar a la descripción hecha por la Seguridad Social y que deben estar correctamente definidas en la póliza para evitar desagradables sorpresas para el empresario. Hay que tener en cuenta, que el asegurado está obligado a indemnizar al trabajador en cualquiera de los casos establecidos en el convenio independientemente de si la póliza se ajusta o no al texto del mismo.

Hacemos que la póliza se adapte automáticamente a las modificaciones que se aprueben en el convenio en el mismo momento en que se producen. Así evitamos que tu te olvides de comunicárnoslo, siendo propio asegurador de la diferencia entre el antiguo convenio y el nuevo. A final de año te regularizaremos el importe de la diferencia.

Te ayudamos a establecer criterios para incorporar a su convenio colectivo un seguro de accidentes –si no lo hubiera-. En ocasiones, el convenio colectivo de una empresa no establece la obligación de contratar un seguro colectivo, pero el empresario desea hacerlo por su cuenta en beneficio de los trabajadores. Podemos ayudarte en el diseño e implantación de un seguro. Por ejemplo: una empresa puede adoptar un convenio superior de otra provincia o una comunidad autónoma, o hacerlo a la medida de tus necesidades.

Características del seguro

DESCRIPCION :
Al igual que el seguro de accidentes colectivo, se cubre a un grupo pero en las condiciones marcadas en el convenio colectivo de la empresa. La mayoría de las empresas reflejan en sus convenios algún tipo de seguro de accidentes. En caso de accidente, si la empresa carece de este seguro, el empresario debe afrontar el pago de las indemnizaciones que se establecen en el convenio.
VENTAJA :
Estos seguros se actualizan automáticamente en cuanto a las coberturas aprobadas en los sucesivos convenios y una vez publicadas en el diario oficial correspondiente. No tendrás que ocuparte de nada más que de que se establezcan en la póliza los beneficiarios que tú designes para el caso de fallecimiento, de otra forma lo serían los “herederos legales”.
Te ayudaremos a mantener actualizado este seguro en cuanto al número de trabajadores asegurados solicitándote las medias anuales de empleados y regularizando en más o menos la póliza, para que todos estén asegurados y pagues lo justo.

 

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JOSEP Mª PARIS ROVIRA (Mediador d'Assegurances)  | jparisr@gmail.com