MEDIADOR D'ASSEGURANCES - AGENTE DE SEGUROS
Inicio
Acerca de nosotros
Forma de trabajar
Formación
Soluciones
Por Adquisiciones
Por Donaciones
Por Protección
Para las Aficiones
Seguros
Ofertas actuales
Noticias
Descarga Documentos
Telefonos de Interes
Contacto
Así nos encontrará
Libro de visitas
Foro
Enlaces
Mapa del sitio
Politica Privacidad
He comprado un coche:
Si has adquirido un coche y éste tiene menos de 5 años y especialmente si lo has financiado, te interesa asegurar el vehículo a todo riesgo. En este caso, es preciso que declares los accesorios que no sean de serie, para que estén también, cubiertos.
Si ya tiene más de 5 años o si no deseas asegurarlo a todo riesgo, tienes otras opciones intermedias, como asegurar el incendio y el robo o el siniestro total (cuando el siniestro supera el valor del vehículo al precio del usado) o sencillamente, asegurarlo a terceros.
 
Le he comprado o dejado un coche a mi hijo/hija:
Si el conductor tiene menos de 25 años o menos de dos años de carné, se deberá declarar en la póliza, ya sea como conductor habitual o como conductor ocasional y pagar el recargo.

  

Me he comprado una caravana o remolque:
En el seguro de circulación, si la caravana/remolque tienen un peso superior a 750 kilos no se incluyen los daños ocasionados a terceros ni los daños ocasionados por los objetos en ella transportados. Deberá hacerse un seguro específico para la caravana que, al igual que en los automóviles, puede ser sólo a terceros o también a todo riesgo. Tienes que tener en cuenta que cuando la caravana está en reposo, también puede sufrir y ocasionar daños, por lo que tendrás que preverlo a la hora de asegurarla y declarar el contenido de la misma.

 

Me voy a hacer una casa:
Cuando te haces una casa te conviertes en promotor de viviendas, por lo que precisarás dos cosas. Una, asegurar tu responsabilidad civil como promotor, por los daños que se ocasionen a terceros y de los que puedas ser civilmente responsable individualmente, subsidiaria o solidariamente con el constructor y otros intervinientes en la obra. Además deberás asegurar los daños a la propia obra durante el periodo de construcción, pues ésta se puede quemar, hundir, o sustraer los materiales, mediante el seguro de todo riesgo a la construcción. Una vez acabada la casa deberás asegurar el edificio, el mobiliario y el ajuar de los diversos riesgos a la que está expuesta, contratando un multirriesgo de hogar. Muy Importante: tienes que tener en cuenta que en el caso que si durante el transcurso de 10 años decidieras vender la casa, no podrás hacerlo si no estaba previsto y no contrataste el seguro decenal, que garantiza los daños que afectan a la estabilidad del edificio. Si no se contrató desde el principio de la obra más adelante no podrás hacerlo, con el perjuicio que eso puede ocasionarte.

 

Me he comprado una casa/piso:
Desde el mismo momento que recibes las llaves de tu nueva casa/piso, eres responsable de los daños que puedas ocasionar a terceros durante las obras de acondicionamiento, traslado, etc., por lo que deberás asegurar como mínimo su responsabilidad civil. En el caso de que la vivienda se encuentre dentro de una comunidad de propietarios, es posible que ya esté asegurada de daños materiales y de responsabilidad civil de los vecinos entre si, pero es mejor verificarlo con el presidente, sin conformarse con expresiones de: “ya está todo asegurado” Puede ser que el capital sea insuficiente para reconstruirla en caso de siniestro total o que tengas demasiadas limitaciones en las coberturas. Si las coberturas son correctas, no necesitarás ningún otro seguro del edificio.
En el momento que empieces a vivir en ella o la vayas a alquilar, será necesario un seguro sobre el contenido de la vivienda o las mejoras que realices,. Se trata del multirriesgo de hogar.

 

He firmado un crédito importante o una hipoteca:
Además de asegurar el propio bien adquirido que grava la hipoteca y que, por lo general, exigen las entidades bancarias, interesa garantizar el pago de las sucesivas cuotas de amortización por lo que sería necesario que hicieras un seguro de vida, con un importe igual al capital que se adeuda y que se vaya reduciendo paralelamente a la propia amortización del préstamo. Esto evitaría que en caso de fallecimiento, tu familia tuviera que hacerse cargo de  la amortización del mismo, para mantener el bien en el patrimonio familiar.

 

JOSEP Mª PARIS ROVIRA (Mediador d'Assegurances)  | jparisr@gmail.com